El indulto a Fujimori: un mar de inconsistencias

Por Valeria Reyes

En el 2009, Alberto Fujimori fue sentenciado en Perú, por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. La Sala Penal Especial que lo encontró culpable, agregó que los delitos de homicidio calificado y lesiones graves configuraban crímenes de lesa humanidad. En el 2010, este fallo fue confirmado por la Corte Suprema y el rótulo de crímenes de lesa humanidad se mantuvo.

Casi desde el momento en que Fujimori fue sentenciado, las discusiones en torno a la posibilidad de un indulto se desataron. Pese a que muchos años han pasado, de manera cíclica, redes sociales y medios de comunicación aparecen plagados de las mismas preguntas: ¿el indulto sería legal? ¿tiene relevancia la edad del expresidente? ¿se trata de una potestad presidencial irrestricta? ¿la Corte Interamericana podría revocarlo?

La buena noticia es que para todas estas preguntas ya existen respuestas claras. La mala noticia es que, a las facciones más cercanas al expresidente, lideradas por la actual candidata presidencial Keiko Fujimori, parece no importarles estas respuestas. Sin ánimos de desatar nuevamente un debate político, en esta nota podrán encontrar argumentos jurídicos objetivos sobre la viabilidad o no de un indulto a favor del exmandatario.

La idea más esencial en torno al indulto es que este representa una figura por la cual se extingue la responsabilidad penal del condenado. Su otorgamiento se encuentra regulado por la Constitución, la cual lo califica en su artículo 118.21 como un acto discrecional del presidente de la República. Pero, cuidado, el que el indulto sea una atribución discrecional no quiere decir que sea un acto arbitrario. Es decir, su otorgamiento se encuentra sometido a la observancia de una serie de requisitos que tienen como punto de partida el respeto por el Estado de Derecho.

De lo anterior se pueden extraer principalmente 2 conclusiones:

  1. En una democracia el presidente no tiene un poder ni absoluto ni irrestricto, sino que este se encuentra limitado por el principio de la separación de poderes y por las normas sobre las que se fundamenta nuestro Estado de Derecho. Estas normas abarcan no solo a las disposiciones de la Constitución o a las leyes internas, sino también a los tratados internacionales ratificados de manera soberana por el Estado peruano.
  2. En un Estado en el que la administración de justicia corresponde al Poder Judicial, el otorgamiento de un indulto por disposición presidencial tiene que ser absolutamente excepcional y regirse por criterios transparentes y objetivos que se ajusten al debido proceso.

Ahora bien, ¿cómo estas ideas abstractas podrían estar en armonía con la “voluntad política” de Keiko Fujimori de indultar a su padre en caso de ganar la segunda vuelta el próximo 6 de junio? Pues, la respuesta es muy sencilla: no están en armonía.

En primer lugar, como mucho se ha venido comentado, los crímenes por los cuales ha sido sentenciado Fujimori constituyen graves violaciones a los derechos humanos y por tal motivo son incompatibles con figuras como el indulto, las amnistías o cualquier mecanismo que busque extinguir la sanción de un responsable. Este argumento no solo ha sido sostenido de forma reiterada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana (Corte IDH), sino que representa una tendencia universal contraria a la impunidad por crímenes internacionales.

A nivel regional se observa que países como Colombia, Argentina, Uruguay, Chile y Venezuela prohíben en su legislación la posibilidad de conceder un indulto cuando los crímenes en juego constituyan graves violaciones a los derechos humanos, como sucede con los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Fuera de nuestra región se puede destacar el trabajo de cortes como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya o el Tribunal Especial para Sierra Leona quienes se han posicionado en contra de figuras de exclusión de la responsabilidad que buscan impedir la persecución penal de los perpetradores o dejar sin efectos a una sentencia condenatoria. En la misma línea se han pronunciado comités de Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura.

No faltarán quienes se pregunten cuál es la relevancia de la posición de una corte camboyana frente a un indulto para Fujimori. Y claro, la relación directa no existe, aunque fortalece el argumento de que existe una tendencia universal contraria al uso de estas figuras. Pero, como no escapará a su atención, el indulto express de Fujimori con el que nos sorprendió el expresidente Kuczynski en la Nochebuena del 2017 sí fue analizado por la Corte IDH a través de una resolución de cumplimiento de sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En aquella resolución, la Corte IDH respalda la existencia de la tendencia que hemos presentado y agrega dos conclusiones muy importantes. La primera es que la figura del indulto es contraria a la obligación internacional del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por violaciones a los derechos humanos, y que esta figura afecta al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, pues este derecho incluye también que la pena impuesta al sentenciado sea debidamente ejecutada.

La segunda conclusión es que la Corte reconoce que la figura del indulto humanitario; es decir, aquel que se concede tomando en cuenta la situación de salud del condenado, no existe en el Derecho Internacional, sino que es propia del ordenamiento interno peruano. Hasta este punto puedo sospechar que a quienes respaldan el indulto para Alberto Fujimori les empiecen a brillar los ojos. Sin ir muy lejos, la propia Keiko Fujimori ha señalado públicamente que su decisión ya tomada de indultar a su padre viene acompañada de un compromiso por “seguir todos los protocolos”. Esto no es tan sencillo.

La Corte IDH interpreta la figura del indulto humanitario y reconoce que este tiene la finalidad de preservar la vida, integridad y salud del condenado, aunque esto pueda colisionar con el derecho de acceder a la justicia de las víctimas. Entonces, lo primero que tendría que suceder para que un indulto humanitario sea una figura cuya legitimidad pueda al menos discutirse es que, en efecto, el condenado enfrente una situación grave de salud. Pero, para la Corte IDH esta sola posibilidad no es suficiente, sino que hace falta demostrar que las condiciones carcelarias del condenado contribuyen a generar la situación de riesgo para su salud.

Ya el solo hecho de que Keiko Fujimori venga anunciando con tanta anticipación su decisión final de indultar a su padre genera serias dudas sobre este primer requisito. Es decir, lo que debería ser determinado por una evaluación imparcial que en su momento demuestre el riesgo para la vida de Fujimori por su permanencia en la cárcel, es algo que la candidata ya ha decidido con antelación. Una persona perspicaz podría asumir, en esa medida, que, al ya estar tomada la decisión de indultar, cualquier procedimiento que se inicie para realizar la evaluación a la que nos referimos sería fraudulento por estar necesariamente destinado a concluir que el indulto humanitario es recomendable. En otras palabras, se estaría poniendo a la carreta por delante de los caballos.

Pero, además, no se puede omitir que las condiciones carcelarias que tiene el exmandatario en Barbadillo son excepcionales. Fujimori no solo cuenta con atención médica de forma permanente, sino que está recluido en un amplio espacio que incluye hasta un huerto, una sala de estudio y otra de visitas. Además, cada vez que su salud se ha visto comprometida ha podido trasladarse de forma inmediata a una clínica y recibir los cuidados especiales que ha precisado.

¿Cómo todas estas condiciones podrían representar un riesgo para su vida e integridad al punto de justificar su puesta en libertad? De hecho, poniéndose en ese supuesto, la Corte IDH indicó que lo proporcional en este caso sería optar por otra medida que, sin lesionar el derecho de las víctimas a la justicia proteja también al condenado sin que ello involucre ponerlo en libertad o extinguir su pena. Encontrar el balance entre estos dos derechos es algo que debe analizarse con detenimiento tomando en consideración todos los factores del caso en concreto.

Los candidatos de la segunda vuelta han firmado una proclama ciudadana en la que se comprometen a respetar y proteger la independencia de los otros poderes del Estado, así como de respetar los tratados internacionales suscritos por el Perú y las decisiones del Sistema Interamericano. Ese compromiso anula toda posibilidad de indultar a un sentenciado por crímenes de lesa humanidad solo sobre la base de la voluntad política. Fujimori, como cualquier ciudadano, conserva sus derechos a la vida, la integridad y la salud, y es deber del Estado peruano garantizarlos. Sin embargo, no corresponde a una candidata ofrecer el indulto presidencial como una promesa de campaña electoral, sino que, de presentarse las condiciones que así lo justifiquen, deberá iniciarse un proceso transparente y objetivo a cargo de un órgano imparcial que evalúe la situación del expresidente y busque dar una propuesta para proteger sus derechos, sin que ello signifique violentar, una vez más, los derechos de las víctimas.

***

Valeria Reyes es Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master summa cum laude en Justicia Transicional, Derechos Humanos y Estado de Derecho por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights. Ganadora del premio Best MTJ Paper 2019 otorgado por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights. Fellow del Programa de Becas de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional (2016).

Edición: Alejandra Bernedo
Imagen: César Paucar

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