Chile: el momento constituyente

Por: Alberto Cruces Burga

“Roma no se construyó en un solo día” reza un viejo refrán. Pero si solo confiáramos en la cobertura que ha tenido en el Perú el reciente plebiscito chileno por una nueva Constitución, pareciera que la nueva Constitución se encuentra lista para entrar en vigencia. Lo cierto es que aún falta mucho para ello y el propósito de este artículo será dar algunas luces sobre el camino que se viene para el vecino del sur.

Como advertencia preliminar sólo quisiera resaltar que el tema que trataremos, la forma en que se aprueba una Constitución, es quizás uno de los temas más polémicos del Derecho Constitucional. Y es así por algo muy evidente: nadie aprueba una Constitución con fecha de caducidad[1]. Las constituciones son conjuntos de normas que se sitúan en la cúspide de un ordenamiento. Es decir, todas las demás normas que se dan en un Estado se tienen que ajustar a la Constitución. Por ello, están hechas para durar y cuentan con mecanismos (reformas parciales, totales o enmiendas) para adaptarse a los tiempos. La idea, en principio, es que no tengamos que cambiarlas.

Sin embargo, las sociedades en ocasiones requieren fundarse y refundarse, y por diferentes razones se instala la necesidad de un cambio. Como pretendo ceñirme a lo jurídico, no ahondare aquí en si existen razones válidas o no para cambiar una Constitución, sino en cómo hacerlo.

Lo primero que hay que saber es que no existen reglas para dar una Constitución. Dado que las constituciones no prevén sus propio fin[2], ni existe una norma de rango superior que diga cómo es que debe darse una Constitución, los procedimientos pueden ser, y son en la práctica, ad hoc. De acuerdo a las circunstancias.

Utilizando la historia peruana para ejemplificar este punto, tenemos que la Constitución de 1979, tan celebrada en algunos aspectos, nunca fue objeto de un plebiscito que la ratifique. Se celebraron elecciones solo para los miembros de la asamblea constituyente, en un modelo que confió en que los electos redactarían el mejor texto posible.

Un modelo completamente distinto fue el de la Constitución Italiana de 1948, que contó con lo que se conoce como un plebiscito programático. Este es un modelo por el cual se consulta al pueblo algunos elementos centrales que luego tienen que ser tomados en cuenta por la asamblea redactora de la Constitución. En el caso italiano, se preguntó al pueblo si deseaba mantener la monarquía o convertirse en república. La opción republicana se convirtió así en obligatoria para los redactores, no hubo un referéndum posterior para convalidar la Constitución.

Distinto fue el caso de la Constitución Peruana de 1993, que contó con un Congreso Constituyente el cual, a diferencia de una Asamblea Constituyente, ejerce tanto como redactor de la Constitución como Congreso ordinario y ejerce funciones hasta el final del periodo. En este caso, se eligieron representantes, hubo un periodo de redacción y luego un referéndum para ratificar el texto.

Referéndum para ratificar la nueva Constitución redactada y aprobada por el Congreso Constituyente Democrático

Fuente: Andina

Volviendo a lo que sucede en Chile, el proceso no empezó con el reciente plebiscito. Las voces que reclamaban una nueva Constitución se oían desde hace mucho pero tuvieron un respaldo institucional con la elección de Michelle Bachelet en el año 2013, quien propuso un largo camino a seguir para aprobar una nueva Constitución.  Este proceso tuvo como elemento destacable el contar con una etapa deliberativa, como una suerte de preparación, en la que participaron alrededor de 200 000 personas[3], opinando sobre los temas que deberían incluirse en una nueva Constitución.  Sin embargo, el proceso quedó inconcluso y el proyecto de nueva Constitución fue rechazado.

Será a fines de 2019 que los partidos políticos, ya bajo la presidencia de Sebastian Piñera, acuerdan una nueva ruta para aprobar la Constitución[4]. El primer paso sería reformar la Constitución actual de 1980, de modo que se habilite la posibilidad de aprobar una nueva Constitución, el segundo sería el plebiscito para aprobar pasar al proceso constituyente, el tercero sería el de constituir la Convención Constitucional o Mixta que redacte la nueva Constitución, y el cuarto, el plebiscito que ratificaría la nueva Constitución.

El pasado 25 de octubre se aprobó el segundo paso, con una importante definición: la Convención Constitucional estará constituida por representantes electos específicamente para esa función y no, como planteaba la otra alternativa, con la participación de parlamentarios en ejercicio. Pero gracias a la Ley 21216, esta Convención tendrá dos características especiales: contará con paridad de género, en lo que se constituye en un hito del constitucionalismo latinoamericano; y, permitirá la participación de independientes. La participación de los pueblos originarios también ha sido garantizada y se discute actualmente el número de escaños que les corresponden[5], adicionales a los 155 que inicialmente conformarán la Convención.

Fuente: La Nación Chile

Una vez constituida la Convención Constitucional la labor que les espera será titánica, mas no se parte de la nada. Hay un esfuerzo previo en el proceso liderado por Bachelet, pero a la vez en los últimos años se ha dado un debate académico muy intenso que ha producido muchísimo material a ser revisado[6] Aun así la última reforma constitucional ha establecido algunos límites a la Convención Constitucional, cosas que no se podrán cambiar en la Nueva Constitución bajo ninguna circunstancia, lo que en Derecho Constitucional se conoce como límites materiales al constituyente futuro. Estos son: el carácter republicano del Estado chileno, la democracia, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados vigentes.

Temas como la efectividad de los derechos sociales, la representación y derechos de pueblos originarios, el sistema electoral binominal, el principio de subsidiariedad económica, el papel del Tribunal Constitucional, entre otros[7], son algunos de los que se espera estén entre los más debatidos durante los 9 meses posteriores a la instalación de la Convención. 9 meses, con una posible prórroga de 3 adicionales, es el plazo con el que cuenta la Convención para aprobar un texto constitucional.

La nueva Constitución chilena, tomando en cuenta todos estos pasos a seguir, entraría en vigencia, a mediados del 2022. Como hemos comentado, seremos testigos de un proceso largo, complejo, y seguramente no exento de momentos difíciles y hasta críticos. Es el costo de la democracia que puede llevar a una Constitución legítima. Finalmente, una Constitución, como Roma, no se construye en un solo día.

***

* Alberto Cruces Burga es abogado y magíster en Derecho Constitucional por la PUCP. Es asesor principal en el Congreso de la República.

Edición: Sandra Miranda

Diseño de imagen: Ana Lucía Puente


[1] Descontamos nuestras innovaciones constitucionales. La Constitución Peruana de 1828 se aprobó con cargo a ser revisada años después. Obviamente, al revisar la Constitución en 1833, los constituyentes de entonces decidieron dejarla de lado y aprobaron la de 1834.

[2] Para algunos, la mención a reforma total en la Constitución de 1993 sería este supuesto de cambio de Constitución. Considero que esa interpretación es errónea. Una reforma total hace en realidad referencia, y de ese modo cobra mejor sentido en el texto y en la práctica constitucional, a la reforma de elementos centrales de la concepción del Estado. Por tanto, no se trata de una reforma integral del texto, sino de una reforma parcial que supone una modificación sustancial. Por ejemplo, si quisiéramos modificar la forma de Gobierno peruana e instaurar una monarquía, solo haría falta introducir uno o dos artículos a la Constitución, pero ese cambio, menor en el texto, sería de tal envergadura, que se consideraría una reforma total.

[3] https://www.gob.cl/noticias/como-funciona-el-proceso-constituyente/

[4] “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/76280/1/Acuerdo_por_la_Paz.pdf

[5] Ver “Comisión aprueba 23 escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional” CNN Chile https://www.cnnchile.com/pais/comision-aprueba-escanos-reservados-pueblos-originarios_20201029/

[6] Sin pretender No pretendo ser referente en la bibliografía chilena pero una obras que ha llegado a nuestras manos y que pueden ser útil para adentrarse en el debate es “Propuestas para una nueva Constitución (organizada en Democracia)”, obra coordinada por Eduardo Chía y Flavio Quezada y editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

[7] Josefina Ossandón “Grupo constitucionalista: Relación entre el presidente y el Congreso “tiende a debilitar el régimen democrático”

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