Le gusta la vida social

Por: Cindy Quispe Valencia

El Poder Judicial acaba de dictar 9 meses de prisión preventiva contra José Arequipeño, Sebastían Zevallos, Diego Arroyo, Andrés Fassardi y Manuel Vela como presuntos autores del delito de violación sexual en agravio de una joven. La denunciante, de 21 años de edad, además del daño físico y trance emocional del evento sufrido, tiene que lidiar con mensajes como los que, el pasado martes, brindó el abogado de uno de los acusados:

“Hay otra cosa que también se tiene que observar, es la otra parte, hay que investigar, eso lo va a decir la diligencia que se tiene que practicar que la señorita es eventualmente una persona, digamos, que le gustaba la vida social, no podría decir más”. Paul Vilca, abogado.

Más allá de las implicancias legales del caso, conviene preguntarse ¿es correcto ese ejercicio de la abogacía? ¿en una defensa técnica todo vale?

Actualmente, la abogacía se ejerce en medio de una crisis de ética. En un entorno en el cual no se respetan los valores y las normas establecidas en el Código de Ética del Abogado, estas prácticas convierten a nuestro sistema de justicia, en un sistema injusto. Conforme al artículo 1 del Código, el abogado se encuentra en el ámbito de aplicación de la norma, en tanto se encuentra ejerciendo la profesión patrocinando acusados por el delito de violación sexual.

Particularmente, considero que Paul Vilca ha incumplido dos deberes en el ejercicio de su profesión: el primero es deber de respeto a la contraparte, que está regulado en el artículo 70d del Código: “artículo 70. Respeto mutuo. Los abogados deben mantener debido respeto y consideración con los demás colegas y la parte contraria”. Es cierto que, como un abogado defensor protege el interés de sus clientes; sin embargo, el patrocinio de un interés tiene límites y uno de estos es respetar a las partes involucradas en el proceso. Exponer argumentos, en favor de un acusado, no puede traducirse en acciones que busquen negar o reducir el valor de la contraparte como persona. [1]  

La afirmación realizada por el abogado sobre los gustos y las preferencias sociales de la víctima fue irrespetuosa. Nuestra sociedad posee valores machistas que establecen diferentes roles y reglas para hombres y mujeres. Los patrones sociales predominantes consideran que las mujeres corresponden al ámbito privado y que deben reducir sus interacciones sociales, de lo contrario son socialmente estigmatizadas.

Conociendo esta estructura social, el abogado afirma que a la victima “le gustaba la vida social”, es decir afirma que ella no cumple con los deberes de género. Su afirmación busca desprestigiarla socialmente para luego hacerla legalmente responsable por los hechos ocurridos. El abogado busca eliminar o reducir la protección que el sistema de justicia debería brindarle a la víctima.

Es relevante mencionar que el Tribunal Constitucional en la resolución del expediente N° 4147-2012-PA/TC, se ha pronunciado sobre las afirmaciones que realizan los abogados sobre la contraparte. Al respecto, ha señalado que los abogados no deben referirse a la contraparte afectando su dignidad y reforzando jerarquías raciales o de género que estén en contra del Estado Constitucional de Derecho.

Asimismo, el artículo 109.o del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que son deberes de las partes, abogados y apoderados: “1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes v a los auxiliares de justicia: […]” (énfasis agregado).

Por su parte, el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.o 095-2004-P/ TC, establece que: “El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109.o del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Referencia Procesal”.

El segundo deber que incumple es el regulado en el artículo 68 del Código, vinculado con las declaraciones en medios de comunicación: « artículo 68. Opiniones y absolución de consultas en medios de comunicación. El abogado puede opinar y absolver consultas a través de medios masivos de comunicación, siempre y cuando no afecte la dignidad y honor de las personas »

Este artículo establece un deber específico, indica cómo debe conducirse un profesional en derecho cuando utiliza medios de comunicación masivos en el ejercicio de su profesión. Ello, en tanto que, el daño que se puede ocasionar a la dignidad y el honor de una persona tiene una dimensión mayor si se realiza a través de estos medios. La conducta del abogado es doblemente perniciosa en tanto no solo busca descalificar socialmente a la víctima, sino que, además, que esto se realiza a través de medios de comunicación masivos.

A pesar de que es lamentable que hayamos sido testigos de las declaraciones comentadas en este artículo, considero como una señal positiva el rechazo manifestado por varios sectores de nuestra sociedad. En la lucha por el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres cada uno tiene mucho que aportar. No obstante, es innegable que los abogados, desde cada uno de los espacios en los que ejercen su profesión, son pieza clave en esta contienda.  

* Cindy Quispe Valencia es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudiante de la Maestría de Políticas Públicas en Sciences Po Paris.

Edición: Sandra Miranda

Diseño de imagen: Cristhian Rojas


[1] Boza. B y Del Mastro, F. (2009). Valores en el perfil del abogado. IUS ET VERITAS19(39), pp. 343. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12186

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