Por el derecho al aborto libre

Por: Berna Beltrán

En el Perú, el aborto terapéutico existe desde 1914; sin embargo, el problema principal siempre ha sido la ausencia de lineamientos específicos para su aplicación, lo cual ha generado obstáculos y retrasos en el proceso de su implementación y desarrollo. No fue hasta el año 2014 que se aprobó la Guía Técnica para la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica[1], la cual  especifica que la causal para acceder a este tipo de atención es cuando la la vida de la madre gestante corre peligro.

Si bien el aborto por causal de violación no está contemplado en la mencionada Guía, su aplicación resulta pertinente toda vez que dicha Guía tiene como finalidad salvaguardar la vida de las mujeres. Sin embargo, el aborto, al ser considerado una conducta tipificada como delito en el Código Penal, no admite su aplicación, perjudicando la salud física y psicológica de las mujeres. Asimismo, cuando el feto tiene alguna inviabilidad, la Guía no es aplicable.

Apreciamos entonces que la situación del aborto terapéutico no ha cambiado mucho. En el año 2014, una mujer pidió ser sometida al aborto terapéutico en la Clínica El Golf donde le denegaron el pedido, sin considerar las consecuencias en la salud mental como una afectación grave a su salud (Álvarez, 2017), pese a que la Guía para este tipo de procedimientos ya se encontraba vigente.

Vemos, por tanto, que las causales no son suficientes para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En ese sentido, se hace necesaria la despenalización del aborto cuando este sea voluntad de la madre, dejando como delitos el aborto preterintencional y el hecho sin consentimiento de la mujer.

Fuente: CNN

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los plazos de solicitud del pedido de aborto y su respuesta, no se cumplen. Bajo esta premisa, imponer causales a las mujeres limita el ejercicio del derecho a decidir sobre sus propias vidas, vulnerando uno de sus derechos reproductivos, a saber, el derecho al aborto.

El Estado debería despenalizar el aborto y establecerlo como un derecho, dejando que las mujeres decidan practicarlo si así lo consideran, pues, por diversas razones, no siempre se va a poder evitar el embarazo, ya que ningún método de protección es completamente seguro. Asimismo, hay que recalcar los niveles de violencia machista que existen en el Perú, siendo las adolescentes y las niñas las más vulnerables ante este flagelo.  Por tanto, el derecho al aborto no debe verse limitado cuando una mujer lo solicite voluntariamente.  

Según Gimeno y Barrientos (2010), la verdadera naturaleza de las causales es querer perpetuar el control de las mujeres como entes de reproducción sin capacidad de decidir, como si no fuera indispensable su vida para que el concebido siga existiendo hasta su nacimiento.

Al respecto, cabe revisar las principales disposiciones normativas en torno a los derechos de la mujer. 

  • En el artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú, encontramos, en el numeral 1, el derecho a la vida; en el numeral 7, el derecho a la intimidad personal y familiar; en el numeral 2, el derecho a la igualdad; en el numeral 24 inciso h, el derecho a la libertad y a la seguridad personal. En los artículos 7 y 8 se reconoce el derecho a la salud y a la planificación familiar. En el artículo 9 se contempla el acceso a la salud de manera equitativa.
  • En cuanto a la legislación internacional de cumplimiento obligatorio por el Estado, podemos mencionar la recomendación 24 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en donde se señala que las mujeres tienen derecho a la salud en todo ámbito de su vida para asegurar los derechos reproductivos. (Casas Varez y Marina; Cabezas, Gabriela, 2016)
  • El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su recomendación General N°14, establece que el derecho a la salud es indispensable para garantizar otros derechos humanos, señalando las obligaciones de los Estados para garantizar ello. (Casas Varez y Marina; Cabezas, Gabriela, 2016)
  • En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención contra la Tortura u Otros Tratos Crueles se señala que la denegación de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva constituye un trato degradante y cruel. (Casas Varez y Marina; Cabezas, Gabriela, 2016)
  • El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Recomendación 36°, hace un importante llamado a los Estados sobre el derecho a una vida digna, donde se debe facilitar el acceso a un aborto seguro a las mujeres, sobre todo a las que han sido víctimas de una violación; por tanto, insta a la despenalización de esta conducta. Asimismo, hace un llamado a no poner en peligro la vida de las mujeres y evitar situaciones en las que por decidir abortar acuden a practicarse procedimientos inseguros que causen afectación a su integridad.

Con estas recomendaciones, las Naciones Unidas no solo sugieren la despenalización del aborto voluntario sino que lo pone al nivel de un derecho humano para garantizar el derecho a una vida digna, respetando la autonomía de las mujeres y garantizando la acción del Estado para efectivizar el acceso a salud de todas las mujeres que decidan abortar. Cabe resaltar que sólo las mujeres son quienes pueden decidir cuantos hijos tener y en qué momento.

Es un sinsentido que se reconozca el derecho a la vida, integridad y salud en nuestras normas, mientras que, por otro lado, se sigue penalizando el aborto por violación, así sea esta pena de tres meses; el carácter simbólico de que aún permanezca en nuestro Código Penal vulnera los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ya que las mujeres, sabiendo que está penalizado, tienen miedo de acercarse a un establecimiento de salud para solicitar dicha atención.

No se puede garantizar el derecho a una vida digna en caso de menores de edad que, tras haber sufrido abuso sexual, ven negada su solicitud de aprobación de aborto; esta realidad incrementa el sufrimiento ante un embarazo no deseado. Cabe resaltar que en el Perú los índices de violencia sexual son altos.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el año 2016, señaló  que cada día cuatro adolescentes menores de 15 años quedan embarazadas en el Perú. Asimismo, en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) de año 2019, el 12,6% de las jóvenes de entre 15 y 19 años ya eran madres o estaban embarazadas. Por otra parte, en el año 2016 se registró en el RENIEC a 1360 recién nacidos cuyas madres tenían 14 años o menos, pero cuyos padres eran mayores de edad. Según una investigación del Portal Ojo Público, el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo (CNV) indicaba que en el transcurso del año, 33,365 niñas y adolescentes ya eran madres. Lo que llama la atención de esta cifra es que 20 de ellas son menores de 10 años.

Estas cifras nos revelan el alto grado de violencia contra las mujeres en general y, de manera específica, contra las menores de edad quienes deberían de ser informadas sobre la posibilidad del aborto terapéutico cada vez que son atendidas en los Centros de Salud, tomando en cuenta que existe un preocupante porcentaje de mujeres menores de 14 años que atraviesan un embarazo forzado y una maternidad forzada. Continuar con un embarazo producto de un abuso sexual constituye un trato cruel e inhumano.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, en un reporte del Seguro Integral de Salud (SIS), se señala que las niñas entre diez y catorce años tienen cuatro veces más riesgo de morir durante el parto que una mujer adulta; por tanto, es riesgoso que una menor de edad lleve adelante un embarazo. Al respecto, el párrafo 10 de la Recomendación 36 de la ONU se hace mención expresa al suicidio relacionado a la violencia sexual que las mujeres sufren. En ese sentido, el Estado tiene responsabilidad por la muerte de estas mujeres al no brindarles ni la información adecuada, ni el acceso a la salud pública de manera oportuna, y por criminalizar el aborto.

No solo se debe considerar a las mujeres que mueren a causa de un aborto mal practicado, sino también a las mujeres que, ante una mala praxis, acuden a los servicios de salud para atenderse. Según una investigación, el número de hospitalizaciones anuales por abortos inducidos se ha estimado en 54,200 para el año 1989 y 28,652 para el año 2013 (Taype-Rondan, A., & Merino-Garcia, N, 2016). Según la OMS, el 13% de las muertes maternas en Latinoamérica es causado por aborto clandestino e inseguro. Según el MINSA, en el año 2018 hubo 362 muertes maternas; el 22% de estas muertes se debieron a causas incidentales.

La interrupción del embarazo es una práctica ampliamente difundida en el país. El número de abortos por año se estima que es más de 350,000 casos, de acuerdo a un estudio realizado por Delicia Ferrando en el año 2002. A esto sumamos los 571 casos de mujeres llevadas a juicio en la última década, según lo revelado por el Portal Ojo Público. Por lo expuesto, es preciso enfatizar en la necesidad de garantizar la salud integral de las mujeres, poniendo un especial énfasis en la salud mental ya que las secuelas de un embarazo no deseado no sólo afecta la salud psicológica de la madre, sino también puede traer graves complicaciones durante el parto. Asimismo, se han reportado casos de suicidio.

Por otro lado, la depresión post parto, según una investigación realizada por Mercier & Cols, es más probable en gestantes con embarazos no deseados. Por tanto, se debe tener en cuenta que la salud se ve afectada durante el embarazo, el parto y el postparto en una maternidad no deseada. (Rondón, 2015). Para la bioética feminista, la decisión de abortar sólo le corresponde a la mujer gestante, es decir, debe responder a la moral interna de cada mujer, permitiendo que las repercusiones de sus acciones recaigan sobre su propia vida.

Conclusiones

  • A la luz de los organismos internacionales, el derecho al aborto debe ser reconocido para garantizar la autonomía, salud y bienestar de las mujeres. La Constitución Política del Perú avala esta perspectiva, a través del respeto al derecho a la vida digna, a la salud y a la integridad en los diversos ámbitos de la vida.
  • La continuidad de un embarazo en menores de edad no solo pone en riesgo su integridad física, sino que afecta su salud mental. Por ello, es importante garantizar que puedan acceder al aborto terapéutico lo antes posible.
  • No es suficiente el aborto terapéutico y resulta limitativo que se hayan impuesto causales a este. Lo que debe primar es la decisión de la mujer y, con ello, evitar más muertes maternas, más atenciones médicas de urgencia por haberse practicado abortos clandestinos, maternidades forzadas y suicidios.  

* Berna Beltrán es abogada feminista con experiencia en penal y violencia de género. Activista en Paremos el Acoso Callejero- Perú.

Edición: Hernán Herbozo

Imagen principal: Cristhian Rojas

Bibliografía:

Abortar en Perú: cuando víctima y familiares son llevados a cárcel. Ojo Público. Consulta: 27 de septiembre, 2020. https://ojo-publico.com/1411/abortar-en-peru-victima-y-familiares-son-llevados-carcel

Álvarez, Brenda (2020). Caso Clínica El Golf: el aborto terapéutico y la protección de la salud mental de las mujeres. https://laley.pe/art/4071/caso-clinica-el-golf-el-aborto-terapeutico-y-la-proteccion-de-la-salud-mental-de-las-mujeres

Casas, Marina; Cabezas, Gabriela (2016). Los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género en América Latina: entre el control y la autonomía. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/142698

Gimeno, B., & Barrientos, V (2010). Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto libre como derecho: el caso de España. Nomadías, (11). doi:10.5354/0719-0905.2010.15156

Luna, Florencia y Salles, Arleen (con la colaboración de María Victoria Costa, Susana E. Sommer y Graciela Videla) (2009). Bioética: nuevas reflexiones sobre debates clásicos. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, 479 páginas. [fecha de Consulta 6 de septiembre de 2020]. Disponible en:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=783/78339717006

Niñas madres: la emergencia suspendida por la pandemia. Ojo Público. Consulta: 27 de septiembre, 2020. https://ojo-publico.com/2139/ninas-madres-la-emergencia-suspendida-por-la-pandemia

Rondón, Marta B. (2015). Salud mental y aborto terapéutico. Anales de la Facultad de Medicina, 76(4), 407-411. Recuperado en 06 de septiembre de 2020. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-55832015000500012&lng=es&tlng=es

Taype-Rondan, A., y Merino-Garcia, N. (2016). Hospitalizaciones y muertes por aborto clandestino en Perú: ¿Qué dicen los números? Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 33(4), 829-830. doi: https://doi.org/10.17843/rpmesp.2016.334.2573

Niñas madres: la emergencia suspendida por la pandemia. Ojo Público. Consulta: 27 de septiembre, 2020. https://ojo-publico.com/2139/ninas-madres-la-emergencia-suspendida-por-la-pandemia


[1] Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA.

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