Quisieron derogarlo y no pudieron

La vigencia del Decreto Legislativo 1323 y la prohibición de discriminar por razón de género

Por Marcela Paliza

Ad portas de las elecciones congresales extraordinarias que se desarrollarán este domingo 26 de enero no está de más recordar que, este nuevo Congreso, tiene la obligación de fortalecer y afianzar los proyectos normativos con enfoque de género. A continuación, un breve repaso de la vida y milagros del Decreto Legislativo 1323 (DL 1323), una norma propuesta por el Poder Ejecutivo que, aunque no haya sido lo suficientemente defendido, sigue vigente y debe aplicarse.

La historia del DL 1323 inicia el 8 de setiembre de 2016. Ese día, el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynsky y su premier, Fernando Zavala, presentaron ante el Congreso un proyecto de ley en el que solicitaban se les delegue facultades para legislar -entre otros temas- sobre seguridad ciudadana.

La delegación de facultades legislativas es una práctica común en nuestro sistema político. Se encuentra regulada en el artículo 104 de la Constitución, en el que se contempla la posibilidad de que el Congreso encargue al Poder Ejecutivo legislar sobre ciertas materias. Ahora bien, esta potestad se ejerce en un plazo determinado y sobre temas específicamente aprobados por el Legislativo. Son indelegables materias relativas a reformas constitucionales, aprobación de tratados, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

Como parte de los aspectos a regular sobre seguridad ciudadana, el Ejecutivo señaló que era necesario hacer modificaciones a la legislación penal para contribuir en la lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar. En la exposición de motivos se señala que la motivación principal para realizar cambios es el compromiso de erradicar la violencia contra este grupo vulnerable.

El 28 de setiembre del mismo año, la Comisión de Constitución del Congreso emitió un dictamen en el que se propuso lo siguiente:

“ (…) modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada y la confesión sincera, y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios, para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de dichos delitos”.

Este texto se mantiene tras los debates de la comisión y del pleno, y queda plasmado en la Ley 30506, que materializa la delegación de facultades. La norma se publica el 9 de setiembre de 2016, y brinda al Ejecutivo un plazo de 90 días para legislar sobre los temas ahí dispuestos. Es importante resaltar que la propuesta original se limitaba a plantear modificaciones respecto a la lucha contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar, y que es en el dictamen aprobado por el Congreso que se incluye a la violencia de género como materia a legislar.

Posteriormente, el 6 de enero de 2017, el Ejecutivo publica el Decreto Legislativo 1323 orientado a fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. La norma significaba un paso importante para la protección de las mujeres víctimas de violencia, pero, sobre todo, para la protección de la comunidad LGTBIQ+, quienes diariamente sufren vejaciones ante la total indiferencia del Estado.

¿Qué dice el DL 1323 y por qué causó tanto ruido? Aquí los artículos que causaron controversia:

1) Artículo 46 del Código Penal: Regula las causales de agravación de las penas, señalando expresamente que aquellas que se ejecuten bajo “móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole”, serán castigadas de manera más gravosa.

2) Artículo 121 B del Código Penal: Señalaba que cuando la “víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal” la determinación de la pena será mayor.

3) Artículo 323 del Código Penal: Desarrolla el delito de discriminación, señalando que “el que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.

El DL pasó unos meses desapercibido y en marzo de 2017 inició su calvario. Se creó una campaña en su contra, bajo el apelativo de “Ley Mordaza”, en el que colectivos conservadores ligados al fujimorismo exigían su derogación al considerar que limitaba su libertad de expresión ya que se tipificaban como delito los crímenes de odio.

El 2 de mayo de 2017, la Comisión de Constitución, presidida por ex congresista de Fuerza Popular, Miguel Torres, determinó su derogación parcial argumentando que se legisló sobre materias no contempladas.

En tiempo record, el 4 de mayo, se incluye el proyecto en la agenda del Pleno y se logra su aprobación -por lo tanto, la derogación parcial- con 66 votos a favor y 29 en contra.

Fuente: Agencia Presentes

Los detractores del decreto legislativo tenían un argumento formal, el supuesto exceso de facultades, para cubrir sus motivaciones reales ligadas a fundamentalismos religiosos. El mejor ejemplo es el ex Congresista Julio Rosas, que en esa jornada señalaba lo siguiente:

“no se puede censurar la palabra del Dios vivo y verdadero cuando uno lee la Biblia, con una ley (…) por eso el pueblo peruano se ha sublevado espiritualmente” (sic).

La derogatoria aprobada por el Legislativo fue uno de los golpes más duros a la lucha contra la violencia de género, que incluye a las diversidades sexuales, y significó una de las primeras demostraciones del ex Congreso en obstaculizar avances orientados en este sentido. Pero, contra todo pronóstico, la norma sobrevivió. Luego de la votación en el Pleno, aún había procesos formales a seguir: era el turno del Ejecutivo.

Fuente: RPP

El 12 de mayo, Luz Salgado remite la autógrafa al presidente de la República, para que este la promulgue en el plazo de 15 días. Pero lo que no esperaba el Congreso, es que PPK reenvíe la autógrafa con observaciones y no la promulgue. De acuerdo al artículo 108 de la Constitución y 79 del reglamento del Congreso, es facultad del Presidente plantear observaciones a la ley aprobada.

Lo que sucedió en este caso es que, tras la presentación de las observaciones, la Comisión de Constitución rechazó las propuestas del Ejecutivo y dictaminó la insistencia de la autógrafa; no obstante, nunca se volvió a programar el debate de su reconsideración en el pleno. Los presidentes de esa comisión, Miguel Torres, en la segunda legislatura ordinaria de 2016; y, Úrsula Letona, en la primera legislatura de 2017, enviaron hasta 4 oficios a Luz Salgado y Luis Galarreta, respectivamente, para que se programe el voto de insistencia, pero no lo hicieron.

Como no se discutió la reconsideración en el pleno, la derogatoria nunca fue promulgada. Esto significa que el DL 1323 sigue vigente, sin modificatorias, y su cumplimiento es exigible ante las autoridades y ante terceros. Esta es, quizás, la norma más importante de protección a la vida e integridad de las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+.

Resulta importante que traigamos a la palestra historias como la del DL 1323, para que nos demos cuenta de la importancia del Congreso. El Ejecutivo puede promover –excepcionalmente- normas con enfoque de género ¿pero de qué sirve si el Congreso las va a derogar? ¿Por qué priorizaron el debate para derogar una norma que protege derechos de las mujeres y la comunidad LGTBIQ+? ¿Cómo piensa enfrentar el nuevo Congreso los discursos anti derechos? Para pensarlo. Ninguna otra norma que proteja derechos y garantice su eficacia, debe sufrir tanto como el DL 1323.

***

Marcela Paliza es abogada por la PUCP, con especialidad en derechos fundamentales y constitucionalismo en América Latina por la misma casa de estudios. Comisionada de la Adjuntía para los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo y colaboradora del Colectivo Es Momento.

Edición: Alejandra Bernedo

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