¿Quiénes pueden postular al nuevo Congreso?

Por Lily Ku Yanasupo

El Congreso fue disuelto y la Constitución por ahora descansa. Al margen de las discusiones jurídicas sobre si dicho acto, llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, estuvo o no dentro del marco constitucional, existe un hecho innegable y es que mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado el 30 de setiembre, el Presidente de la República ha convocado a elecciones para un nuevo Congreso, cuyos parlamentarios deberán completar el periodo constitucional del Congreso disuelto. Dichas elecciones se llevarán a cabo el 26 de enero de 2020.

En ese sentido, la pregunta que pretenderá contestar este breve artículo es ¿quiénes pueden postular al nuevo Congreso?

Según el artículo 90 de la Constitución, para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. De manera adicional, los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, precisan que el candidato deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, e integrar la lista de candidatos de una agrupación política, en tanto solo pueden presentar candidatos al Parlamento los partidos políticos o alianzas electorales de alcance nacional inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones[1].

Ciertamente, la generalidad de los requisitos que exige la norma constitucional para la elección de congresistas, conjugada con la fragilidad institucional en la conformación de partidos políticos, constituye uno de los factores que incide en que la función parlamentaria no responda a ciertos parámetros de razonabilidad. Pero este tema merece un análisis más exhaustivo que no corresponde al presente artículo.

Ahora bien, ¿quiénes estarán impedidos de presentarse a dicho proceso electoral? El artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones señala qué autoridades no pueden ser candidatas al Congreso, si es que no han renunciado a sus cargos seis meses antes de la fecha fijada para las elecciones. Tratándose de una convocatoria extraordinaria a elecciones congresales, las cuales deberán efectuarse dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución del Congreso, dichas autoridades no podrán postular a las elecciones convocadas para enero de 2020. Este sería el caso de los/as Ministros/as y Viceministros/as, el Contralor General de la República, los/as Gobernadores/as Regionales/as, los/as Magistrados/as del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP, la Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entre otros.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que, conforme a la Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, Ley N° 30906, se incorporó el artículo 90-A a la Constitución a fin que los congresistas no puedan ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo. Recordemos que la convocatoria a elecciones, una vez disuelto el Congreso, se hace a fin de “completar” el periodo constitucional del Congreso disuelto (2016-2021), por lo que técnicamente no se trataría de un nuevo período de cinco años. De manera que, los parlamentarios que formaron parte del Congreso disuelto podrán postular a las elecciones convocadas el 2020; no obstante, no podrían hacerlo para las elecciones generales del 2021. Esta es una opinión, pues, finalmente, el llamado a interpretar las reglas de juego en dicha contienda electoral será el Jurado Nacional de Elecciones, las que deberá definir en la oportunidad debida. También, corresponde confiar en que el buen criterio ciudadano decidirá, a través del voto, la sanción aplicable a quienes formaron parte del Congreso disuelto.

Después de esta breve mención de los requisitos formales para poder postular al nuevo Congreso, me resulta indispensable completar esta nota señalando quiénes “deberían” hacerlo, pues se trata de cosas distintas. Si queremos realmente mejorar la calidad de la política en nuestro país, hacerla más técnica, honesta y transparente, contestar esto -desde mi punto de vista- sería lo más importante.

En teoría, éticamente nadie debería postularse a (o aceptar) un cargo público, menos de tamaña envergadura como lo es el de congresista, si es consciente que no cuenta con las capacidades que el desempeño de esta función exige. En un sentido más acotado, debemos presumir que quien decide postular al Congreso lo hace bajo la verdadera convicción de que aportará a la innovación del ordenamiento jurídico, a través de la deliberación, aprobación y justificación de leyes que nos permitan vivir a todos y todas en una sociedad más justa y equitativa. Esto, en buena cuenta, es lo que sustenta la representación ciudadana que ejercen los parlamentos.

Si bien los hechos recientes demuestran que siempre se puede correr el riesgo de padecer la captura del proceso político para la formación de las leyes, por intereses personales, agendas partidistas y grupos de poder, las autoridades públicas no pueden caer en un discurso autodestructivo que transmita temor por la posible conformación de un Parlamento que termine desprestigiándose más que aquel que fue disuelto, menos aun cuando estos se encuentran en la obligación de coadyuvar a la reconstrucción y el fortalecimiento de las instituciones.

Por último, es lamentable que supuestos especialistas y algunos medios de comunicación constantemente repitan que “no es rentable” postular al nuevo Congreso, pues en tan poco tiempo de gestión las personas no recuperarán “su inversión”, que el país tampoco lo hará, y que -además- estas personas perderán la oportunidad de postular a un siguiente período congresal que será más extenso. Si algo nos debería dejar como enseñanza esta crisis política que atraviesa el país, es que ninguna persona debería ingresar al sistema público queriendo hacerse rico, más rico o de poder.

Los puntos de vista expresados en esta nota corresponden estrictamente a la autora y no reflejan necesariamente la posición de la entidad en la que actualmente labora.

Lily Ku Yanasupo es abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y máster en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova – Italia. Correo electrónico: lku@pucp.pe.

Diseño de imagen: Cristhian Rojas


[1] Cabe señalar que los candidatos no necesariamente deben estar afiliados al partido político, pues la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, recientemente modificada para promover la participación política y la democracia interna en estas organizaciones, establece que hasta una quinta parte de la totalidad de candidatos puede ser designado, entre sus afiliados o no afiliados (invitados), por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.

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Un comentario en “¿Quiénes pueden postular al nuevo Congreso?

  1. Muchas gracias por poner los puntos sobre las íes respecto a las reglas que deberán regir en estas elecciones, asi como respecto de los criterios para postularse y elegir

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