¿Puede el Congreso vacar al Presidente?

Por: Por Carlos Rodrigo de la Torre Grados* (@SuricatoRojoSun)

En sus últimas declaraciones, el presidente de la República ha sido enfático en señalar que la propuesta de “adelanto de elecciones” para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, no es negociable. Aunque no lo ha dicho expresamente, hay una fuerte sensación de que, si su proyecto no es debatido y aprobado en los plazos requeridos, plantearía una cuestión de confianza para obligar a los parlamentarios a decidir entre reiterar su negativa o enfrentar el cierre del Congreso.  

Desde que el Presidente presentó su propuesta de solución a la actual crisis política, las reacciones de las fuerzas mayoritarias en el Parlamento -el fujimorismo, el aprismo y los sectores conservadores aliados a estos- ha sido bastante coherente: de rechazo; hasta el punto de que todos los analistas dan por imposible que se logren los votos para aprobar la propuesta en el pleno, si es que logra llegar al pleno luego de los “debates” en la Comisión de Constitución (que sabemos que está presidida por el fujimorismo).

La posibilidad de que el Congreso de la Republica recurra al Tribunal Constitucional como un tercero imparcial para que determine los límites de una eventual cuestión de confianza, se ha presentado como un panorama muy probable, al punto de que lo que se debate es si la vacancia será solo del actual Presidente de la República o si las fuerzas mayoritarias pretenderán consolidar todo el poder en el Parlamento, vacando a la segunda vicepresidenta, a la sazón, aliada de dichas fuerzas actualmente.

Con respecto al accionar del presidente Vizcarra y sus posibles acciones, profesionales del derecho y de otras ramas se han manifestado a favor y en contra. El presente artículo no tiene como objetivo abundar en ese debate, por considerarlo agotado por dichos pronunciamientos. En cambio, se propone analizar si el posible accionar del Congreso de la Republica es constitucional y legítimo.

Veamos, queda claro del texto constitucional (art. 206) que el Congreso de la Republica tiene la potestad exclusiva de aprobar los proyectos de reforma constitucional, sea que se confirmen luego en un referéndum o en una próxima legislatura parlamentaria; también queda claro que el Pleno del Congreso puede vacar al Presidente de la Republica si lo encuentra impedido moral o físicamente (art. 113.2). Como lo ha dicho el mismo mandatario, es solo cuestión de que tengan los votos para hacerlo. Incluso, la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional a través de una acción competencial tiene sustento constitucional y legal.

Así, una lectura superficial de ambos artículos de la Constitución llevaría a la rápida conclusión de que es correcto el accionar del Congreso, pero sería una lectura errónea; puesto que se olvida que la Constitución contiene una serie de principios e instituciones sobre las que se construyen y deben leerse todas las funciones, derechos y facultades de los ciudadanos y de las entidades que conforman el Estado.

Así, el art. 103 en su último párrafo señala claramente que la La Constitución no ampara el abuso del derecho.Y, con todo derecho, uno se pregunta: ¿Qué significa eso? ¿Cómo puedo abusar de algo que el ordenamiento jurídico me reconoce que está dentro de mis capacidades? Pues, la teoría del abuso de derecho, es una teoría del derecho civil de origen europeo continental que, básicamente, se fundamenta en que “ningún derecho es ilimitado, pues de ser así, no habría orden social posible. Aquel que tiene derechos frente a los demás integrantes de la sociedad, también tiene deberes para con ellos.”[1] Y dicha teoría puede resumirse en que una conducta ‘que parece ser congruente con la norma de derecho, un comportamiento que no contradice el enunciado formal de la regla jurídica y que, sin embargo, quebranta y contraría el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos de manera que su actualización no es ya una acción válida y legítima sino un acto ilícito’.”[2]

Una rápida contrastación de dicha teoría y los artículos constitucionales citados aún es insuficiente para saber si hay un abuso por parte del Congreso de sus facultades, es necesario entender mínimamente por qué se dotó al Poder Legislativo de la facultad exclusiva de aprobar las reformas a la Constitución y la facultad de vacar al presidente de la república.

La respuesta de ambas interrogantes se puede absolver a partir del art. 43 de la Constitución, en donde se señala que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” ¿Qué significa ser una república? La república es básicamente una forma de autogobierno a través de la ley, pero no una ley abstracta o sagrada, sino la ley emitida por el parlamento o congreso como ente representante de la población. Ahora, la figura de la república, desde el planteamiento romano, hasta las manifestaciones continentales europeas del siglo XVIII y XIX adolecían de una severa restricción democrática; dado que república y democracia[3] no son sinónimos, pueden complementarse como no, dependiendo de la estructura de Estado que se construya.

Así, el proceso de democratización de la república fue un proceso histórico, político y social de varios siglos y que en cada Estado tomo vías propias de acuerdo a las sociedades allí existentes y sus procesos culturales propios; sin embargo la democratización de la Republica es, a mi parecer, inevitable; el sistema republicano es un sistema de autogobierno, y aunque en determinados momentos históricos no solo era legal y legítimo que dichas sociedades tuvieran clases de personas con capacidad de autogobernarse y personas a las que se les negaba dicha capacidad, ese tipo de distinciones en tiempos modernos, implicarían un retroceso inaceptable a la luz del derecho de igualdad o la restricción de figuradas similares a la esclavitud o servidumbre.

Entonces, es fácil determinar que, si el Congreso, como representación de una manifestación electoral determinada, goza de una facultad exclusiva de aprobar o no un proyecto de reforma constitucional, es cierto que dicha entidad solo goza de dicha facultad en tanto nosotros como la población le hemos dado ese poder; es pues un pacto de dos vías, los representantes en el Congreso “llevan nuestra voz”, legislan y cautelan el interés público; y nosotros les cedemos las funciones y poderes requeridos para ello, como por ejemplo la inmunidad parlamentaria. ¿Pero podemos decir que el presente Congreso ha honrado dicho pacto? ¿acaso no somos testigos de cómo las diversas fuerzas en el Parlamento una y otra vez ponen sus intereses personales (ya ni partidarios o ideológicos) sobre cualquier otra consideración? ¿puede este Congreso decir que nos representa? Al parecer, la población mayoritariamente ya señaló que no.

Es pues posible afirmar que la actual representación del Congreso, al no cumplir de forma manifiesta con su capacidad de representar a la población del país, ha perdido la legitimidad y la razón de ser para mantener el monopolio o control sobre las reformas constitucionales. Similar análisis se debe hacer con respecto a la facultad de vacar al presidente de la república, que, de acuerdo con nuestro sistema de gobierno, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno; es por ello que, si el Parlamento fuerza su salida por la sola suma de votos, esto sería un ejercicio abusivo de dicha facultad. La capacidad del Congreso de vacar al presidente de la república es una válvula de escape ante una situación inmejorable en el Poder Ejecutivo, que haga imposible el mantenimiento del presidente de la república, pero no en función de los intereses personales de los congresistas, sino en función del Estado mismo y del sistema de pesos y contrapesos que debe existir entre los poderes públicos.

Dichas conclusiones pueden ser calificadas de “populistas”, pues evidentemente una premisa en las mismas es el sentir mayoritario de la población expresada en diversas manifestaciones y encuestas; sin embargo, es importante precisar que la idea del “populismo” como una especie de deformación de la democracia (demagogia) que carcome o destruye la república, es una falsa dicotomía básicamente propuesta por sectores debidamente identificados con posturas conservadoras/libertarias. La postulación de que en democracia la participación de la población en la toma de decisiones de gobierno debe basarse únicamente en la elección de sus representantes, es sumamente limitada y lo que busca es que determinados sectores, como una elite, tengan de facto la exclusividad de la capacidad de representación, sea por su posición económica y/o social; y sean estos sectores en una negociación entre ellos los que decidan las acciones de gobierno que se deban tomar.

Esta visión es completamente destructiva de la república y de la democracia; pues hace que las grandes mayorías de la población se alejen de esta, pierdan interés y participación en la misma, hasta que finalmente se pueda cuestionar la legitimidad de dicho sistema de Estado y de gobierno como viable, con las consecuencias que ello implique para dicha sociedad.

Tampoco ha ayudado mucho en ese debate que sectores u organizaciones políticas identificadas como de izquierda hayan abandonado el termino de república tan fácilmente al concepto que le pretenden dar dichos sectores conservadores/libertarios; y hayan optado por centralizar todo en la idea de democracia, que por sí sola es insuficiente para solucionar o esquematizar una estructura de Estado o de gobierno que respete algo tan básico como la separación de poderes o el sistema de pesos y contrapesos; que hay que reiterarlo no son inherentes a la democracia, son netamente republicanos: una democracia sin la estructura propia del republicanismo moderno puede fácilmente devenir en acumulación indebidas cuotas de poder, con el riesgo a todo el sistema de gobierno y de derechos que ello implica.

Entonces, tenemos un Congreso que, utilizando las fórmulas constitucionales y legales  ya descritas, tiene en la superficie las facultades para hacer todo lo que amenaza con hacer; pero si profundizamos un poco en el análisis, vemos que, estaría en una flagrante afectación de la Constitución, puesto que dicho accionar no le fue entregado para ello: no se le entregó al Congreso la facultad de bloquear reformas constitucionales por su sola voluntad, ni se le dio la facultad de vacar al presidente de república, solo porque tenga los votos. El afirmar lo contrario busca preservar el status qou actual con fines privados o sectoriales muy específicos que se ven representados en la composición de las fuerzas parlamentarias actuales.

¿Qué puede hacer la población frente a este escenario? Si ya sabemos que el actuar del Congreso sería un abuso del derecho y por tanto inconstitucional ¿existe algún remedio procesal o acción judicial para detenerlos? Lamentablemente, ninguna lo suficientemente eficaz para los tiempos de la actual crisis política; y esto es lo más irresponsable: si el Congreso lleva acabo las acciones antes descritas, obliga a la mayoría de la población a escoger entre aceptarlo y “dejarse ganar” o resistir activamente dichas acciones a través de la protesta directa u otros medios.

Un conflicto de estas dimensiones podría terminar con la estructura que brinda la actual Constitución e iniciar un proceso de cambio constitucional. Es evidente que las actuales fuerzas del Congreso no ven posible dicha posibilidad, creen que la mayoría de población se “dejará ganar”, como lo habría hecho el presidente de la República en ese escenario. ¿Estarán en lo correcto?

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Diseño de imagen: Cristhian Rojas @CristhianRS


Rodrigo de la Torre es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UNMSM.


[1]Enrique A. Cuentas Ormachea, El abuso del Derecho. Pág. 22. En file:///C:/Users/Rodrigo/Downloads/Dialnet-ElAbusoDelDerecho-5085322.pdf

[2]Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones civiles. México, Harla, 1983, p. 277; citado por Carlos Fernández Sessarego. Abuso del derecho. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1992, p. 23

[3] Recordando que la democracia es un sistema de toma de decisiones a través del voto de la población de un  territorio determinado.

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