Los efectos de la reelección discontinua

Por Beatriz Córdova / Colaboradora de Es Momento

Reelección es una palabra de nuestro vocabulario político que carga un peso principalmente peyorativo. Por supuesto que este estigma no es gratuito, sino que viene de la mano de una larga tradición política latinoamericana marcada por la desmedida ambición política de ex presidentes que quisieron valerse de esta concesión constitucional para legitimar su permanencia, incluso fuera de los márgenes permitidos por ley.

En el caso peruano, está fresco el recuerdo de la Ley N° 26657, Ley de Interpretación Auténtica, aquella por la cual el Congreso de la República (1995- 2000) -de mayoría fujimorista- le dio carta verde al ex dictador para que postulara por tercera vez consecutiva al cargo de Presidente de la República, en aquellas elecciones del año 2000. Todo esto, a pesar que la Constitución estipulaba claramente la posibilidad de una única reelección consecutiva.  

En este escenario -marcado además por fraudes o manejos antojadizos de las leyes electorales- la prohibición de la reelección inmediata no ha sido otra cosa que un mecanismo de protección ante la (re)aparición de políticos que gusten tanto del poder que no quieran dejarlo ir.

La solución ha sido la reelección diferida o discontinua, por medio de la cual la autoridad que desee seguir en el cargo deberá “descansar” al menos por un periodo de funciones, de modo que pueda volver a postular; es decir, se estaría garantizando la ansiada alternancia en el poder, principio bajo el cual se ha justificado la implementación del mencionado mecanismo; no obstante, hay claras debilidades en este modelo que deben analizarse.

La primera, es que este instrumento no hace sino sumar otro incentivo institucional para debilitar el ya alicaído sistema de partidos, especialmente en su capacidad para generar nuevos líderes y cuadros “candidateables”. Al ser obligados a dejar el cargo con posibilidad indefinida de ser electos a futuro, los ex presidentes – que suelen ser jefes y hasta dueños de sus respectivos partidos- no ven mayor necesidad de trabajar en la consolidación de liderazgos partidarios en base a una línea ideológica y programática que permita además fortalecer el trabajo colectivo. De esta manera, estos eternos líderes se presentan ante las bases partidarias como la única alternativa viable en el largo plazo, por lo que he aquí un primer elemento crítico de análisis: la reelección discontinua termina reforzando el individualismo político.

Un segundo componente de relevancia tiene que ver con lo que el politólogo Guillermo O’ Donnell llamó accountability vertical o rendición de cuentas. En un sistema como el nuestro, en que la participación política queda en la mayoría de los casos reducida a nuestra aparición en las urnas cada cinco años, la reelección inmediata es la única forma que tiene el conjunto del electorado de premiar o castigar la acción de gobierno; al quitársele esta posibilidad, no solo jugamos con la fragilidad de la memoria del electorado, sino que las nuevas generaciones de votantes terminan siendo más influenciables ante campañas que tratan de limpiar el record previo de los candidatos en contienda, por lo que un segundo elemento crítico es que la reelección discontinua dificulta la rendición de cuentas.  

Finalmente, bajo el modelo de reelección adoptado, la reelección, aunque diferida, es también indefinida, por lo que no sorprende que un candidato que nos gobernara en los 80 o 90, lo hiciera también en la década del 2000 y en adelante, aun frente a pésimas gestiones. Por ello, nuestro tercer argumento es que la reelección discontinua permite también la reelección indefinida de autoridades.

Los puntos mencionados nos dan una primera pista de las reflexiones que pueden abrirse a más de 20 años de aprobación de la nefasta ley de interpretación auténtica y del contexto que nos invitó a establecer un mecanismo constitucional cuyas bondades pueden ponerse a debate.

Mención aparte merece la replicabilidad de la medida para otros cargos de elección popular, como es el caso de los alcaldes distritales y provinciales. Recientemente se ha aprobado una normativa que prohíbe la reelección inmediata municipal, equiparándose a las condiciones descritas para el cargo de Presidente de la República, esto sobre todo a fin de evitar el uso ilegítimo de los recursos públicos para favorecer campañas reeleccionistas, así como generar alternancia en aquellos distritos donde habían autoridades enquistadas en el cargo hasta por más de 20 años.

La respuesta de varios candidatos ha sido la de establecer redes de parentesco (nótese que para el caso presidencial, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 en su artículo 107 prohíbe la postulación inmediata no solo de la autoridad en funciones sino también de familiares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad) que les permitan ejercer un poder indirecto sobre los destinos de la comuna municipal, redes de parentesco que no por casualidad suelen recaer en mujeres (esposas) y jóvenes (hijos). En este contexto, a los puntos descritos en las líneas previas se suma la consideración de que la alcaldía es un cargo de elección popular cuyo mandato se prolonga únicamente por un periodo de 4 años, tiempo en el que resulta más complejo realizar un trabajo importante a favor de la comuna.

En buena cuenta, la reelección diferida nos despoja de todos los aspectos considerados positivos acerca de la reelección, dejándonos candidatos vitalicios que retornan aún más hambrientos al poder. Quienes acceden a los cargos de poder en los ejecutivos nacionales y sub nacionales requieren, sin duda, de un poderoso freno en su ambición y de un mejor grado de control sobre el uso de recursos públicos para favorecer sus campañas, pero deberíamos iniciar una fuerte reflexión en torno a si la opción adoptada es la mejor.

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