Por María José Barajas (@mj_barajas) / Colaboradora de Es Momento
Hoy, de acuerdo a la ONU, es el “Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición”. Esta fecha existe para conmemorar los 227 años desde el comienzo de la sublevación contra la abolición del comercio transatlántico de esclavos. En pocas palabras, el inicio del fin de la esclavitud a nivel mundial.
En la actualidad, es prácticamente unánime la condena de este flagelo a nivel mundial, por considerarse un grave atentado contra la libertad, la dignidad, la integridad y el desarrollo del ser humano. De hecho, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “(n)adie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre”, estando estas prácticas prohibidas en todas sus formas[1].
Analicemos ahora la realidad: existen millones de personas (en su mayoría mujeres y niñas) forzadas a casarse con quien no quieren o a ser damas de compañía en locales nocturnos; así como miles de jóvenes y adultos explotados laboralmente, que no pueden abandonar su trabajo por temor a las represalias, por no encontrar otra salida que les permita seguir adelante o inclusive por tener que pagar una deuda que su bajo salario no les permite saldar. Aproximadamente, 40 millones de personas fueron víctimas de la llamada “esclavitud moderna” sólo en el año 2016[2].
Esta realidad no es ajena a nuestro país: ¿quién no ha leído o ha oído hablar sobre la historia de muchas jóvenes y menores explotadas sexual y laboralmente en los llamados “prostibares” de zonas de minería ilegal en Madre de Dios, o en campamentos de zonas de tala ilegal de madera de la Amazonía? ¿Quién no recuerda el caso de los jóvenes, víctimas de explotación laboral, que murieron el pasado año en el incendio en la galería comercial limeña de “Las Malvinas”? Ejemplos todos ellos de la trata de personas que existe actualmente, que no es más que una de las formas de esclavitud contemporánea.
Las cifras y la impunidad
Según el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (2018), se registraron algo más de 5.000 denuncias fiscales vinculadas al delito de trata de personas en el Perú entre los años 2009 y 2017. Estas involucraron a más de 7.000 presuntas víctimas, el 80% de ellas mujeres y el 50 % menores de edad[3] (niñas en su mayoría). Son ellas quienes deben enfrentar las situaciones de impunidad y mala administración de justicia de estos casos, pues el número de personas con sentencia condenatoria por este delito en sus formas agravadas fue de 151 entre los años 2011 y 2016. La alarma se dispara cuando solo 6 de cada 100 imputados han sido sentenciados hasta el momento[4].
El ejemplo paradigmático de esta Administración de Justicia sin enfoque de género es el proceso judicial seguido ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el entonces juez Javier Villa Stein, que en el año 2016 absolvió a una tratante de personas que captó con engaños a una menor de 14 años, con el fin de que trabajara en un bar como «dama de compañía» un promedio de 13 horas diarias[5]. Lo más impactante fue el hecho de que el Tribunal considerara que la actividad que esta realizaba “no agotaba su fuerza”[6], y que olvidara que la ley prohíbe a las y los menores de entre 15 y 17 años trabajar más de seis horas diarias, teniendo en cuenta además el riesgo a la integridad, a la salud y al desarrollo físico y psicológico que se le estaba ocasionando a la menor[7]. Ni que decir tiene que no se calificó el trabajo de dama de compañía como una finalidad de explotación sexual de la trata, tomando en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos y la legislación penal nacional[8].
¿Qué se espera del Estado para enfrentar este delito?
Es visible la falta de un real enfoque y política de equidad género en la Administración de Justicia y en el resto de instituciones públicas, como se ha visto. Por ello, se espera que el Estado cumpla con el fortalecimiento de la atención especial de las víctimas de trata de personas de sexo femenino.
Igualmente, esta situación demanda acciones coordinadas entre las distintas instituciones, enfocadas en la prevención, la atención de víctimas, la persecución y la fiscalización del delito desde un abordaje más descentralizado. Esencialmente, se trata de apostar por una investigación y persecución del delito más eficaz, por la creación de entornos seguros para la población en riesgo y por generar acciones efectivas para la reintegración de las víctimas y sobrevivientes, que les permita acceder a una reparación efectiva de sus derechos humanos violentados. Asimismo, urge invertir en la investigación de los factores estructurales de riesgo ligados a la trata y a la inseguridad ciudadana y, por supuesto, en una mayor sensibilización a la población para disminuir la complicidad e indiferencia social, que fomente una verdadera cultura de denuncia.
[1] Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
[2] OIT (2017). Global estimates of modern slavery: Forced labour and forced marriage. Ginebra: OIT, p. 9. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/documents/publication/wcms_575479.pdf
[3] Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (2018). Informe de análisis N° 01. La respuesta del Ministerio Publico frente a la trata de personas. Lima: MP-FN, p. 19. Disponible en: https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/ofaec_informe_de_trata_de_personas.pdf
[4] CHS Alternativo (2017). V Informe Alternativo: Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú 2016-2017. Lima: CHS Alternativo, p. 109. Disponible en: http://chsalternativo.org/todas-las-publicaciones/694-v-informe-alternativo-2/file
[5] Se recomienda leer el análisis de la sentencia que realizó el IDEHPUCP (2016). Análisis de la Sentencia del 28 de enero de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la luz de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y del Derecho Penal: http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2017/02/Terre-des-Hommes-Informe-final.pdf
[6] Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, R: N. Nº 2349 – 2014, de 28 de enero de 2016. Fundamento jurídico nº 4.
[7] Como establece el Código de Niños y Adolescentes en los artículos 56 y 22, respectivamente.
[8] IDEHPUCP (2016). Análisis de la Sentencia… Opus cit.